Ciencia y tecnologia de los alimentos, Reflexiones de un/a CTA, Reflexiones del dietista/D-N

Descifrando el etiquetado de los productos alimenticios.

En la actualidad, la preocupación de cabecera de la población es la repercusión que tiene su alimentación en su salud. Sin embargo, como podemos ver parece una tarea ardua y complicada, y de esta aparente complicación salen a la luz algunas “piedras filosofales al problema”, como pueden ser las dietas milagrosas, algunos “superalimentos”, alimentos “light” o simplemente alegaciones nutricionales que pueden inducir a error. Porque no nos engañemos a quién no le puede sonar bien 0%, 100% natural o vegetal, con alto poder antioxidante, sin gluten, sin lactosa, entre otras.

Desgraciadamente no llego a comprender cómo no se prohíben esas alegaciones, pues aunque no siempre son falsas, intentan llevar a confusión al consumidor.  Pues cuidar su salud a través de la alimentación es bastante más fácil que simplemente caer en el consumo de este tipo de productos, por el mero hecho de que, en su etiquetado, aparezca este tipo de publicidad.

Aún comprendo menos que estando vigente dos reglamentos europeos que regulan el etiquetado (Reglamento (UE) Nº 1169/2011) y las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (Reglamento (CE) Nº 1924/2006). Precisamente el objetivo del primero es no inducir a error al consumidor y del segundo regular este tipo de alegaciones.  

Centrándonos en el primero, me gustaría aclarar qué debemos encontrar en la etiqueta de un producto alimenticio, comprando en cualquier estado miembro de la UE, y enseñar a analizarla sin tener que ser un experto en la materia.

Información obligatoria del etiquetado

Denominación del alimento

Esta deberá ser su denominación jurídica, si existe legislación aplicable a dicho alimento. Un ejemplo claro de este tipo de denominación es el caso de las leches liquidas, cuya denominación va referida al tratamiento térmico aplicado (Pasterizada, esterilizada o UHT) y al contenido graso (entera, semidesnatada, desnatada o al % que sea). En el caso de que no exista denominación jurídica se recurrirá a su denominación habitual y en último lugar se podrá recurrir a una denominación descriptiva. Además se debe indicar una serie de características del alimento como por ejemplo las condiciones físicas o tratamiento aplicado.

Lista de ingredientes

En el etiquetado aparece tras la denominación “ingredientes” y se debe incluir toda sustancia, incluidos los “temidos” números E o aditivos alimentarios, utilizada en la fabricación o preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto terminado.

La mención de los ingredientes se realiza en orden decreciente de peso en el momento que se incorporen durante la fabricación. Este apartado se puede prescindir cuando solo este constituido por un solo ingrediente.

Sustancias que causen alergias e intolerancias

Aquellas sustancias capaces de causar alergias o intolerancias se destacarán en la lista de ingredientes  diferenciándose del resto. Si no hay lista de ingrediente se incluirá «contiene”, este es el caso del vino y los sulfitos.

Cantidad de ingredientes

Se indicará la cantidad siempre que el ingrediente figure en la denominación de venta, se destaque en el etiquetado o sea esencial para definir el producto y distinguirlo de otros productos con los que pudiese confundir.

Cantidad neta del alimento

Se expresará en litros o mililitros cuanto se trate de un producto liquido y en kilos o gramos cuando se trate de un producto solido. En el caso de ser  un envase constituido por envases individuales se indicará el peso total y el número de envases. En aquellos productos sólidos con líquidos de cobertura ( encurtidos o legumbres embotelladas)  se indicará también el peso escurrido.

Fecha de duración mínima 

Se define como fecha de duración mínima la fecha hasta la cuál el producto alimenticio mantiene sus propiedades especificas en condiciones de conservación adecuadas. Bajo esta definición podemos encontrar dos tipos de fecha de duración mínima, fecha de caducidad y fecha de consumo preferente. No me voy a parar a detenerme a diferenciar estos dos conceptos , pues hace tiempo que la bloggera Isasaweis hizo un vídeo muy explicativo  (https://www.youtube.com/watch?v=bnOQD-VRjKk ) diferenciando estos dos conceptos.

Condiciones de conservación y/o utilización 

Se indicará en qué condiciones ambientales se debe conservar el alimento, refiriéndose a temperatura, humedad o luminosidad. También se deben indicar las condiciones de utilización, refiriéndose a temperatura/ tiempo, modo de cocinado, o si se debe calentar o no.

Identificación de la empresa

Se debe identificar la empresa que lo fabrica, tanto la razón social como la dirección y el registro general sanitario, mediante el cuál está autorizado para fabricar alimentos.

País de origen

En algunos casos está obligado pero no en todos ellos. Este es el caso de algunas carnes, como la carne porcina, ovina , caprina o de ave.

Modo de empleo

Esta información es complementaria a la de utilización y es necesaria para que el consumidor use apropiadamente el alimento.

Información nutricional

En la información nutricional obligatoria se incluirán siete parámetros:  el valor energético ( KJ y Kcal), grasa total (g), ácidos grasos saturados (g), hidratos de carbono (g) , azúcares (g) , proteínas (g) y sal (g).

En el post siguiente veremos un ejemplo práctico sobre todo lo expuesto en este post.

“Porque alimentarse de forma saludable no puede ser tan complicado si te aportan las herramientas adecuadas.”

Teresa Aliácar, técnico dietista y tecnóloga de alimentos. 

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